Artículo publicado en 2017: los umbrales, tipos y plazos que se citan corresponden a la normativa de entonces. Comprueba las cifras vigentes en la Agencia Tributaria antes de tomar decisiones.
Publicar un libro va mucho más allá del ámbito literario. Cuando acabamos de escribir un libro, aún nos queda un largo camino: corregir, publicar, promocionar y… un momento, vamos a poner nuestra obra a la venta. ¿Cómo nos afecta eso si somos autores independientes la fiscalidad del escritor? En cuanto se produce una venta, hay un ingreso (no necesariamente un beneficio). Y en cuanto hay ingresos de por medio, entra en juego la fiscalidad.
El problema reside en que, si nosotros mismos somos autores-editores, las cuestiones fiscales a veces no están demasiado claras, ya que apenas se generan ingresos y, por tanto, no se presta la atención necesaria. ¿Deberíamos declarar el dinero de las ventas? ¿Y los derechos de autor recibidos si publicamos con una editorial? ¿Es conveniente darse de alta como autónomo o no?
Vamos a hablar sobre la fiscalidad del escritor para que sepas qué decisión tomar.
Cuándo deberías declarar por las ventas de tu libro
Antes de meternos de lleno en las arenas movedizas de la fiscalidad del escritor, tenemos que definir conceptos y hacer una aclaración. Es algo obvio, pero nunca está de más recordarlo.
¿Qué es el IVA?
Las siglas IVA se refieren al Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, al impuesto que grava el importe de un producto en las distintas fases de su producción. En España, es del 21% para los libros electrónico (y 4% para los libros en papel). ¿En qué se traduce esta definición?
1) El IVA afecta a los productos finales.
2) Como consecuencia de lo anterior, el encargado de recaudar el IVA será el vendedor de ese producto final, en nuestro caso, aquel que venda el libro.
Vender en Amazon
Si vendes tu libro en Amazon o a través de alguno de sus hermanos, no hay de qué preocuparte. Como te contamos en el artículo anterior, Amazon se queda con el 30% de las ganancias en concepto de impuestos (consultar reducciones según país), por lo que los ingresos generados no repercuten en su totalidad en ti. Además, estas plataformas son las que cobran el IVA en cada venta, así que la fiscalidad recaerá en ellas y tú no tendrás que mover ni un dedo.
Si, por el contrario, has decidido vender el libro o el eBook tú mismo en tu web, blog o de la forma que sea (a través de coedición, por ejemplo), deberás facturar el IVA y devolverlo a ese gigante llamado Hacienda. Para hacer esto, tendrías que establecerte como autónomo o ser una empresa. O no…
2. Establecerse como autónomo, ¿sí o no?
Un trabajador autónomo es todo aquel que lleva a cabo una actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo. Otras de sus características residen en la responsabilidad ilimitada, la ausencia de separación entre el patrimonio personal y el de la empresa, y el no estar sujeto a contrato de trabajo.
Parece sencillo, ¿verdad? Nada más lejos de la realidad. La propia definición de autónomo no hace más que aumentar nuestras dudas. Para empezar, ¿qué se considera actividad económica habitual? Quizá pienses que el hecho de dedicarle un número inmenso de horas a tu libro o que las musas te hayan hecho una visita y hayas escrito tres novelas en un año basta para convertir la escritura en tu tarea central.
Si solo hiciera falta contabilizar las horas que pasamos frente al ordenador a modo de jornada laboral para saber si debemos establecernos como autónomos, la respuesta sería fácil. Claro que deberíamos, pues los libros no se escriben solos en un par de días o meses.
Pero no estamos hablando en términos de tiempo, dedicación o frecuencia, sino de dinero. Aquí el concepto habitual se refiere a si esa actividad que estás realizando “te da de comer”, o sea, si puede considerarse tu sueldo, tu sustento económico principal. Para saber si debes darte de alta como autónomo, solo tienes que fijarte en tu nivel de ingresos (mensuales o anuales). Por tanto, siguiendo la normativa en España a fecha de 2022, tus ingresos deberían están por encima del Salario Mínimo Interprofesional (900€/mes en 14 pagas) o ser mayores de lo que marca el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, 532´51€/mes).
3. Declaración de ganancias y factura
En caso de obtener ganancias por la venta de tu obra y te corresponde la liquidación de esas regalías, la editorial te pedirá una factura. A fines prácticos, puedes generar una factura, aún siendo un trabajador con contrato, jubilado o en paro, simplemente dandote de alta en Hacienda (esto no tiene coste) SIN SER AUTÓNOMO. De esta forma luegos podrás emiter una factura con la ganancia a nombre de la editorial. Finalmente, debemos declarar los ingresos obtenidos por IVA e IRPF en nuestra actividad presentando los modelos 036 y 037.
De lo contrario, estaremos apropiándonos indebidamente de esos impuestos.
Además, las editoriales declararán sus operaciones, por lo que si nosotros no lo hiciésemos Hacienda se daría cuenta fácilmente. Esta metodología cuenta para un máximo de hasta 500 €/mes, pasado esa suma deberás darte de alta como autónomos.
4. ¿Cuándo considerarnos escritores?
A parte de la imprecisión en el término habitual, las fronteras también son difusas cuando hay que definir si un autor es un escritor profesional o no. Aunque tú te sientas como tal, solamente escribir un libro no sirve para que las leyes lo tengan en cuenta. Resulta lógico: si no se tienen en cuenta otras variables, cualquiera podría ser catalogado como escritor. Así que, como no hay una titulación universitaria que lo demuestre, Javier Pellicer nos indica en su magnífico artículo sobre la fiscalidad que un escritor profesional es aquel que:
1) Ha publicado cinco libros distintos por cuenta ajena y en ediciones comerciales españolas.
2) Ha percibido beneficios económicos por la venta de sus libros superiores a 900 €
Y a esto añade que: no se computan como libros los financiados por el propio autor o aquellos cuya tirada sea inferior a 500 ejemplares en obras poéticas o 2000 en obras de otro género.
Ser artista suena muy bonito, sí, pero todo lo que rodea al arte como profesión se hace caótico y duro. Faltan leyes transparentes y específicas que regulen el enorme fenómeno que ha generado la autopublicación de libros.
5. Hasta aquí los ingresos, pero ¿qué pasa con los derechos de autor?
Si vas a publicar con una editorial, esta tendrá que darte una parte de las ventas en calidad de derechos de autor. Para ello, necesitarás emitir una factura. ¿Y qué sucede si no somos autónomos? ¿Cómo podemos hacerlo? Una vez más volvemos al Salario Mínimo Interprofesional y a qué se considera una actividad habitual.
Si tus ingresos no superan los 707´60€ mensuales y no facturas todos los meses, no hace falta que te hagas autónomo. Eso sí, tendrás que pasar por algunos trámites burocráticos: darte de alta en Hacienda y rellenar el modelo 036.
Aquí te dejamos un par de artículos que pueden ayudarte en caso de que publiques con una editorial*:
La fiscalidad del escritor (II): ¿Qué tengo que hacer para emitir una factura?, de Javier Pellicer.
Facturar sin ser autónomo: ¿es posible o no?, Gestron.
*Nos referimos a las editoriales tradicionales, no a la autopublicación o coedición, ya que en esta el autor conserva sus derechos de autor, no los cede.
5. Conclusiones sobre la fiscalidad del escritor
Ya ves que la ley no establece unos criterios demasiado claros ni proporciona información suficiente respecto a la fiscalidad de los escritores. Sin embargo, podemos concluir que hay indicadores como el Salario Mínimo Interprofesional y el IPREM que pueden sernos de gran ayuda para tomar una decisión dentro de los márgenes de la legalidad. Si no superas esas cantidades o no son frecuentes, no tendrías por qué establecerte como autónomo.
Además, ten en cuenta que ser autónomo en España no es ninguna ventaja salvo que tus ingresos realmente puedan compensar las tasas que debes pagar por ser tú mismo tu empresa (y eso sin hablar del papeleo…).
Si rozas los niveles de ingresos que hemos mencionado, empiezas a tener éxito en las ventas o aún albergas alguna duda, te aconsejamos que contactes con un asesor fiscal. Él te explicará mejor que nadie cuáles son los límites y te asesorará en todo momento. Otra opción sería preguntar directamente a Hacienda, pero… existe una posibilidad, aunque sea pequeña, de que velen más por sus propios intereses que por los tuyos.
Así que no tengas reparos en consultar a un experto en fiscalidad. Mejor quitarse las dudas y andar el camino libre de piedras que añadirnos problemas que no estábamos buscando.
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