Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2023 el Premio Literario de Narrativa de Mujeres regulado por la Orden 2/2016, de 25 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Segundo. Participantes
Podrá participar cualquier mujer que sea mayor de edad y residente en la Comunitat Valenciana, pudiendo presentar un máximo de dos obras por persona.
Tercero. Financiación
La presente convocatoria de premios se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, según lo establecido en el artículo 41 y 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el artículo 18 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. El proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 prevé la existencia de línea de subvención S5339000 en la aplicación presupuestaria 16.02.01.0000323.10.4, dotada con un importe de 4.000,00 euros.
No obstante, el importe total máximo, que tendrá carácter estimado, de las ayudas convocadas por la presente orden quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2023.
Cuarto. Premios
Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
La solicitud de presentación telemática y la documentación anexa, estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos), y en el siguiente enlace de la guía prop https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1798&version=amp
Sexto. Documentación que debe acompañar las solicitudes
Si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento queda facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
Si la persona solicitante se opone para que se comprueben los datos de su identidad y de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá aportar copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de persona extranjera, según proceda y certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Así mismo, de no prestarse autorización para que el órgano convocante obtenga, de forma directa y por medios telemáticos, la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la hacienda de la Generalitat, deberá aportar los certificados positivos expedidos por la AEAT y por la conselleria con competencias en hacienda, expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. De no prestarse autorización para que el órgano convocante compruebe los datos de domicilio y residencia de la persona solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, o si el domicilio no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que figura en él es diferente al facilitado, deberán aportar original o copia compulsada o autentificada del certificado de su empadronamiento.
La solicitud incluye una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.
Séptimo. El jurado
El jurado será nombrado y presidido por la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden 2/2016, de 25 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Octavo. Criterios de valoración
En la valoración de las obras presentadas el jurado tendrá en cuenta:
a) La calidad literaria.
b) La coherencia narrativa.
c) La defensa de valores no discriminatorios ni sexistas y la ruptura
de estereotipos masculinos y femeninos tradicionales.
Noveno. Condiciones técnicas de las obras
o en castellano.
Décimo. Plazo de resolución y publicación
Undécimo. Medios de notificación
La resolución del procedimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Duodécimo. Recursos
La resolución que se dicte de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimotercero. Obligaciones de las personas premiadas
Las personas premiadas, previamente al abono del premio y a efectos de proceder al mismo, deberán dar de alta la cuenta bancaria cuya titularidad se corresponda con la persona premiada, a través de PROPER en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648, y en el caso de no estar obligadas a relacionarse telemáticamente con la administración en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15996&version=amp
Decimocuarto. Tratamiento de datos personales
La participación en la presente convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes, por parte de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, según el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos.
a) Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo, mediante escrito, previa identificación, dirigido al órgano que tramite esta convocatoria.
b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible de la página web https://www.aepd.es/
Decimoquinto. Publicidad
A la presente convocatoria se le podrá dar publicidad mediante su difusión en forma de extracto, y si fuese posible, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los periódicos de máxima difusión de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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