BASES
La finalidad de este concurso es contribuir a la difusión del conocimiento sobre África y favorecer una imagen positiva del continente incentivando la creación literaria que anime a sentir y pensar sobre África y que muestre sus distintas realidades sin estereotipos ni clichés mediante microrrelatos. El objetivo es acercarse a aquellas personas interesadas en la escritura que puedan desarrollar su creatividad sobre temáticas africanas motivando un interés por acercarse a las realidades del continente vecino, poniendo en valor la multiculturalidad, la convivencia y, en definitiva, el enriquecimiento que supone la interacción entre distintas culturas.
La temática del microrrelato es libre, aunque debe contener alguna vinculación con África o su diáspora. La historia puede tener lugar dentro o fuera del continente y su grado de vinculación con África puede oscilar desde un detalle hasta el protagonismo total de la misma.
III. Premio
– Primer premio: 750 euros.
– Segundo premio: 375 euros.
– Tercer premio: 225 euros.
Los premios dotados económicamente se imputarán a la aplicación presupuestaria 83040117ME o equivalente del presupuesto estimativo de Casa África para el año 2023.
La concesión de los premios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente.
de 18 años que sean autoras de los microrrelatos participantes en esta
convocatoria.
a) Que haya resultado premiada en anteriores convocatorias de los premios «Purorrelato» otorgados por el Consorcio.
b) Que mantenga cualquier tipo de relación laboral o profesional con el Consorcio Casa África o con alguna de las entidades que lo integran (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria).
c) Que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con alguna persona que preste servicios en el Consorcio o con alguno de los miembros del Jurado que se constituya para esta convocatoria.
d) Que concurra en ella alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo de esta convocatoria y que también podrá descargarse en el portal web del Consorcio Casa África (http://www.casafrica.es/es).
Junto a la solicitud y a los microrrelatos habrá de aportarse copia del Documento Nacional de Identidad, de la Tarjeta de Residencia o del Pasaporte de la persona solicitante.
La presentación de las solicitudes de participación y de la documentación complementaria se deberá realizar de forma electrónica a través de la plataforma habilitada al efecto, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, y salvo oposición expresa de la persona solicitante, no será necesario aportar aquellos documentos que ya estuvieran en poder de Casa África o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este supuesto, la persona deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
Excepcionalmente, si Casa África no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la persona participante su aportación.
El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto desde el 9 de enero de 2023 hasta el 21 de abril de 2023 a las 14:00 horas (GMT+0).
La presentación de las solicitudes de participación implica la aceptación del contenido de las bases reguladoras y de la presente convocatoria.
VII. Condiciones técnicas de la presentación de la obra y documentación
Cualquier duda o incidencia en el proceso de participación será atendida a través del correo electrónico redes.sociales@casafrica.es
En la resolución que incorpore el listado provisional de personas admitidas y excluidas se señalarán los motivos de exclusión de cada solicitud y se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta advertida o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
VIII. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de otorgamiento de este premio es la Secretaría General del Consorcio Casa África.
El órgano competente para conceder el premio, a propuesta de la Secretaría General del Consorcio, es la persona titular de la Dirección General de dicha entidad.
Se ha adjudicado el contrato como entidad colaborada a la empresa Mundoarti Global, S.L.
La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta de la Dirección General de Casa África a todos los efectos relacionados con estos premios y cumplirá con las obligaciones a las que se refiere el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Jurado, al que corresponde la valoración de los microrrelatos, establecerá el orden de prelación derivado de la misma, así como el fallo de la presente convocatoria. Dicho órgano estará integrado por un número de miembros no inferior a tres ni superior a nueve, que serán designados mediante resolución por la persona titular de la Dirección General de Casa África, entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito literario y bibliotecario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden AUC/1310/2021.
La resolución de designación será publicada en el portal web del Consorcio Casa África (https://www.casafrica.es/es).
a) La calidad y destreza literaria y dominio del género del microrrelato. De 0 a 10 puntos.
b) La creatividad y el enfoque novedoso o la originalidad del texto. De 0 a 10 puntos.
c) La adecuación a la temática que exige siempre una vinculación con el continente y que no favorezca una imagen estereotipada de África. De 0 a 10 puntos.
Si, aun así, también se produjera un empate, en último término se resolverá por sorteo.
XII. Plazo de resolución
El plazo de resolución y notificación del procedimiento de concesión del premio será de 6 meses, computables a partir de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
XIII. Medios de publicación
XIV. Régimen jurídico
El procedimiento de concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden AUC/1310/2021, de 8 de noviembre.
En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Orden AUC/1310/2021, de 8 de noviembre, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (BOE núm.285 de 29 de noviembre de 2021), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios del concurso «Purorrelato» por el Consorcio Casa África.
Segundo.- Publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones – BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) el texto íntegro de la convocatoria y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.- Poner a disposición de la ciudadanía el texto íntegro de la convocatoria en el portal web del Consorcio (https://www.casafrica.es/es). Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo Rector del Consorcio Casa África en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43 de los vigentes Estatutos del Consorcio Casa África, si la resolución fuera expresa; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
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