En atención a las Bases Generales Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones y Premios del Ayuntamiento de Molina de Segura para el año 2023 y al Plan estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Molina de Segura, aprobados ambos con fecha 10 de enero de 2022 y contribuyendo al logro de los objetivos establecidos en dicho Plan en materia de promoción cultural, concretamente con el fin de incentivar la creatividad literaria teatral, el impulso y fomento de las artes escénicas a través de la creación de nuevos textos dramáticos y su posterior materialización a través de su producción y puesta en escena, la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Molina de Segura convoca el «III Premio de Textos Teatrales Juan José Ferrando», de acuerdo a las siguientes
BASES:
Asimismo, las bases íntegras de esta convocatoria serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como un extracto de las mismas, en el BORM.
El autor de la obra galardonada deberá tener prevista en el momento en que se le comunique que ha sido premiado, la siguiente documentación a aportar:
El premio, que no podrá ser compartido pero sí declarado desierto, se entregará, en su caso, en acto público que tendrá lugar en Molina de Segura en fecha por determinar, con asistencia de los miembros del jurado. Será inexcusable la presencia del autor galardonado para que el premio se haga efectivo.
En virtud del artículo 56 RLGS, se establece una cuantía máxima de 1.000 € con cargo a la partida 40 3341 226 0905 del Presupuesto Municipal de 2022 prorrogado a 2023, teniendo el mencionado crédito carácter de estimado y quedando, así mismo, condicionada la concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
16.- Justificación de subvenciones. A los efectos de justificación será aplicable lo previsto en el artículo 30.7 de la LGS, por otorgarse los premios en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor, no requerirán otra justificación que dicha situación previa a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse”
Será de aplicación el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Molina de Segura, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de enero de 2022.
Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas Bases, será resuelta por la Junta de Gobierno Local. En todo lo que no hubiera sido contemplado en las presentes Bases serán de aplicación la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Molina de Segura, La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la demás normativa concordante y de pertinente aplicación.
Las ordenanzas y reglamentos municipales mencionados en las presentes Bases, podrán ser consultados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Molina de Segura, https://sedeelectronica.molinadesegura.es.
El Ayuntamiento a través de la BDNS, conforme a lo establecido en el art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicará las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios (atendiendo a los criterios de la LOPD.)
NOTA: Ante cualquier consulta o aclaración necesaria puede dirigirse a premiojjferrando@molinadesegura.es o llamar al teléfono 968640268
Compartir esta información