BASES REGULADORAS
I.—Objeto.
Es objeto de estas bases regular las condiciones y requisitos de participación y concesión del Premio “Juan Uría Ríu” para trabajos de investigación que versen sobre aspectos de la cultura asturiana, ya sean de carácter histórico, etnográfico, filológico, musical o cualesquiera otros que fomenten la difusión y promoción de la misma.
II.—Solicitantes y requisitos.
III.—Régimen jurídico.
Las presentes bases integrarán su contenido, en todo aquello no previsto de forma expresa, con las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
IV.—Cuantía del premio.
El premio podrá repartirse entre dos obras si el Jurado lo considera oportuno.
Asimismo, podrá declararse desierto si a juicio del Jurado la calidad de los textos que se presenten así lo aconsejase.
V.—Presentación de originales, lugar, plazo y forma.
Serán automáticamente excluidos los trabajos presentados que contengan elementos no expresamente referidos en el contenido de las presentes o que permitan la identificación o la obtención de indicios razonables sobre la identidad del autor/a.
Sobre A: datos del autor/a (dirección, teléfono de contacto, email y un breve currículum).
Sobre B: la obra a concurso, además de tres CD’s, cada uno de ellos, con el texto de la obra en formato PDF.
Corresponde al órgano instructor realizar las copias necesarias del trabajo para su valoración por parte del Jurado.
Transcurrido el plazo citado sin que se hayan retirado, la Consejería competente en materia de cultura podrá proceder a la destrucción de las obras, junto con sus plicas.
VI.—Órgano instructor, selección y fallo.
El servicio instructor propondrá la designación del Jurado y trasladará al mismo los trabajos, solo en el supuesto de concurrencia de, al menos, dos trabajos. Si el número de participantes fuese inferior el servicio instructor propondrá el archivo del expediente.
Los miembros del Jurado, que actuarán con total libertad y discreción, llevarán a cabo la elección del ganador, tomando como referencia el original más votado, bajo estrictos criterios de calidad del trabajo.
La designación como jurado no devengará derechos económicos cuando el nombrado sea personal perteneciente a las Administraciones Públicas o sus organismos o entidades vinculadas o dependientes.
El fallo podrá darse a conocer en un acto público, organizado por la Consejería competente en materia de cultura.
En garantía del anonimato de los participantes, se procederá a la destrucción de las plicas correspondientes a los trabajos no premiados sin que en ningún caso puedan ser abiertas.
VII.—Pago del premio.
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudora de la Hacienda del Principado por deudas líquidas y exigibles, así como declaración responsable de haber cumplido con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.
VIII.—Recursos.
La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias; potestativamente y con carácter previo, en vía administrativa, mediante recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la defensa de sus derechos e intereses.
IX.—Publicación.
La Consejería podrá ceder los derechos de edición, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas de esa primera edición, sin que precise autorización por parte del autor/a y sin que exista remuneración alguna al autor/a por dicha cesión.
X.—Protección de datos de carácter personal.
XI.—Naturaleza de las bases.
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