Espasa, en su propósito de fomentar la cultura e incidir en las apasionantes cuestiones que caracterizan el mundo actual, convoca el XXXIX PREMIO ESPASA para la difusión de trabajos periodísticos, de investigación o de divulgación.
BASES
(i) Manifestación expresa del carácter original e inédito en todo el mundo de la obra que se presenta, así como que no es copia ni modificación, total o parcial, de ninguna otra obra propia o ajena;
(ii) Manifestación expresa de la titularidad exclusiva del autor sobre todos los derechos de la obra y que la misma se encuentra libre de cargas o limitaciones a los derechos de explotación;
(iii) Manifestación de que la obra presentada al Premio no ha sido presentada a ningún otro concurso que esté pendiente de resolución en el momento de la presentación de la obra al Premio;
(iv) Manifestación expresa de la aceptación irrevocable por el autor de todas y cada una de las condiciones establecidas en las presentes bases; y
(v) Fecha de la declaración y firma.
El autor de la obra presentada al Premio garantiza su autoría y originalidad y se obliga a mantener totalmente indemne a ESPASA por cuantos daños y/o perjuicios pudiera ésta sufrir como consecuencia de la inexactitud o falta de veracidad de cualquiera de las manifestaciones indicadas anteriormente y realizadas por el autor en el momento de la presentación de la obra.
La presentación de la obra al Premio bajo seudónimo se efectúa a los solos efectos del desarrollo del concurso hasta su fallo.
Quedan excluidas, en cualquier caso, las obras de autores fallecidos antes de anunciarse la convocatoria del Premio.
La cantidad del premio se dará en concepto de anticipo a cuenta de derechos de autor del diez por ciento (10%) del precio de venta al público, sin IVA, para las ediciones de tapa dura o rústica, el cinco por ciento (5%) para las ediciones de bolsillo y el 25% de los ingresos netos percibidos por la editorial para la edición en e-book y en audiolibro.
En los casos de explotación de estos derechos mediante cesiones o autorizaciones otorgadas a favor de terceros, el autor recibirá el sesenta por ciento (60%) de los ingresos que de ellas se deriven para Espasa, excepto en el supuesto de autorizaciones o cesiones de derechos digitales a favor de terceros, en cuyo caso el autor percibirá el veinticinco por ciento (25%) por ciento de los ingresos que de ellas se deriven para Espasa. Sin perjuicio del reconocimiento de estos porcentajes en favor del autor, éste no devengará por ningún concepto otra cantidad distinta del premio otorgado hasta la total amortización del importe del mismo, el cual tendrá a todos los efectos carácter de anticipo.
Para cualesquiera otros aspectos no especificados en estas bases, el autor está obligado a firmar el contrato adaptándose a las normas que para la redacción de los contratos de edición tenga en vigor en ese momento la editorial, en el cual se reconocerá la cesión en exclusiva de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra en favor de Editorial Planeta necesarios para el ejercicio de las modalidades cedidas.
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