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La autora o autor del ensayo deberá:
– rellenar correctamente el formulario con sus datos
– y adjuntar el ensayo en formato PDF, sin que conste su identidad, ni ninguna referencia explícita a datos de los que pueda deducirse claramente la autoría, en ninguna de las páginas de dicho documento.
a. Ceder por el plazo máximo establecido legalmente, sin límite territorial y para cualquiera de los posibles sistemas de comercialización, modalidades y soportes de edición, los derechos de reproducción, distribución y venta de las obras premiada. Esta cesión será en exclusiva para el Ayuntamiento de Bilbao durante el plazo de dos años a partir del fallo.
b. Facultar al Ayuntamiento para la realización, por si mismo o mediante convenio con el servicio editorial público o privado que él elija, de cuantas ediciones considere oportunas, y con el número de ejemplares que en cada una de ellas decida libremente.
c. Facultar al Ayuntamiento para la traducción de los ensayos a otros idiomas, con los mismos derechos de explotación y uso que los ensayos en la lengua original.
a) La autorización expresa al Ayuntamiento de Bilbao para que compruebe que la entidad no tiene deudas con este ayuntamiento, así como a comprobar si está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (le advertimos que, en caso contrario, deberá aportar en papel los certificados de Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social). (ANEXO III).
b) Una “Declaración responsable” de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en la prevista en el art. 24-2º de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres (ANEXO I).
c) Si no han recibido nunca un pago del Ayuntamiento de Bilbao por cualquier concepto y, por lo tanto, no figuran inscritas en el Registro municipal de Acreedores deberán presentar, debidamente cumplimentada, la “Ficha de Acreedores” (según modelo que se les facilitará) a la que se le adjuntará el DNI/NIF/Pasaporte, y cualquier documento por el que quede acreditada la titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso.
En el caso de que la persona tuviera residencia fiscal en el extranjero, deberá aportar, en vez de la autorización requerida en el apartado a), El “Certificado de Residencia Fiscal” emitido por la autoridad competente de su país de residencia.
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