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Diputación Provincial de Huelva

XIII Premio de Textos Teatrales Jesús Domínguez 2022

  •   Concursos
  •    Concursos de Teatro
  •    5.000 €
  •   España
  •    13/12/2022

Detalle

Género:
Concursos de Teatro
Convocantes:
Diputación Provincial de Huelva
Pueden Participar:
mayores de edad
Premio:
€ 5.000
Fecha de Cierre:
13/12/2022

Bases

XIII Premio de Textos Teatrales Jesús Domínguez 2022

BASES

1. Objeto.

  1. Es objeto de la presente convocatoria la regulación del XIII Premio de textos teatrales Jesús Domínguez, que tienen como objetivo promover e incentivar la producción literaria en el ámbito del teatro, conforme a las competencias legalmente atribuidas a la Diputación Provincial.

2. Régimen jurídico.

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE no 276, de 18 de noviembre de 2003).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE no 176, de 25 de julio de 2006).
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Publico.
  • Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Huelva. (Boletín Oficial de la Provincia de Huelva no 136 de 18 de julio de 2016).
  • Base 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor.

Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

3. Personas Beneficiarias.

  1. Podrán optar al premio las personas físicas, mayores de edad, nacionales o extranjeras que tengan interés en la presente convocatoria, siempre que no hayan sido premiadas en ediciones anteriores.
  2. El número de obras a presentar es ilimitado.
  3. No podrán optar al premio las personas físicas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento.

4. Textos.

  1. Serán de temática libre y escritos en lengua castellana, originales e inéditos, que no hayan sido publicados ni representados en teatro alguno, ya sea de cámara, ensayo, oficial, comercial o en formato de lectura dramatizada.
  2. No se admitirá ningún tipo de traducción, adaptación o refundición, ya sea de novela, cine, televisión, radio, o teatro, incluidas obras cuya autoría corresponda a la persona que concurre, ni que estén pendientes de fallo de otro certamen.
  3. Los trabajos se presentarán en una copia en papel, impresa a doble espacio (tipo de letra Arial, cuerpo 12), por una sola cara incluyendo en el envío una cd/dvd con una copia digital del mismo.
  4. Los textos se identificarán con un título y un lema, careciendo de firma o de cualquier otro detalle que pudiera desvelar algún dato de identidad.
  5. La Organización no devolverá los originales no premiados, que serán destruidos tras el fallo del Jurado.

5. PREMIOS. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

  1. Se establece un único premio de 5.000,00 € para el texto ganador. Esta cuantía se imputará a la aplicación 44420.33400.48901 del presupuesto de la Diputación Provincial de Huelva, en vigor.
  2. El premio podrá ser declarado desierto.
  3. El abono de premio se realizará en un único pago una vez publicado el ganador/a y aceptado el premio y, con posterioridad al correspondiente informe favorable de fiscalización emitido por la Intervención de la Diputación Provincial de Huelva.
  4. La dotación económica estará sometida a las retenciones fiscales que, en su caso, procedan legalmente.

6. Procedimiento de selección.

Se establece un procedimiento de selección que se realizara en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Presentación de solicitudes y plazos.

  1. El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOP hasta el plazo de treinta días hábiles tras la publicación de la convocatoria. Se entenderán en plazo aquellas solicitudes con matasellos de Correos hasta esa fecha.
  2. Las solicitudes se harán llegar al Servicio de Cultura de Diputación de Huelva, sito en Estadio Iberoamericano de Atletismo. C/ Honduras, s/n. 21007 Huelva, por envío postal o por entrega en mano indicando en el sobre XIII Premio de Textos Teatrales Jesús Domínguez.

8. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.

  1. Se acompañarán dos sobres con el siguiente contenido:

Primer sobre:

  • Copia en papel del texto, que se identificara solamente con el título y el lema, careciendo de firma o de cualquier otro detalle que pudiera desvelar algún dato de identidad.
  • Un cd/dvd con una copia digital del mismo.

Segundo sobre, con indicación del lema:

  • Anexo I, debidamente cumplimentado.
  • Declaración de la persona participante en la que asegure no tener comprometidos los derechos de la obra presentada y que no ha sido publicada, ni representada antes o durante el proceso de selección y hasta el momento del fallo del jurado, ni que este pendiente de fallo de otro certamen.
  • Documentos que deben aportarse en caso de no autorizar la intermediación (Anexo III) de los mismos o en caso de personas extranjeras: copia del D.N.I. o, en su caso, pasaporte.
  1. No se admitirá ninguna solicitud con fecha anterior ni posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.
  2. Serán descartados de forma automática los envíos con datos y archivos incompletos, incorrectos o dañados que no permitan la valoración de la obra presentada.
  3. La firma de la solicitud ANEXO I supondrá la declaración responsable respecto a que:

a) La obra presentada es original e inédita.

b) Cumple con todos los requisitos exigidos para ser beneficiaria del Premio de conformidad con el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los de esta convocatoria.

c) No estar incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Excma. Diputación de Huelva o demás entes dependientes de la misma.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la AEAT, a la TGSS y la Diputación de Huelva.

e) Todos los datos reflejados en la solicitud son ciertos.

f) Acepta en su totalidad esta convocatoria.

  1. La Diputación verificara la intermediación de los siguientes datos disponibles en otras administraciones y entidades:
Cedente Servicio

 

AEAT

 

Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
TGSS

 

Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social.
DGP Consulta de Datos de Identidad.

 

a) La consulta de la situación tributaria a la Agencia Estatal de Administracion Tributaria (AEAT) requerirá el consentimiento expreso de la entidad/persona solicitante.

b) El resto de datos no necesitaran del consentimiento de las personas interesadas, aunque estas podrán oponerse a su intermediación, debiendo justificar esta circunstancia. Mediante decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Huelva se resolverá la aceptación o no de la oposición realizada.

c) Si practicada la verificación de datos esta no fuera posible, la Diputación requerirá a las entidades/personas jurídicas, para que presenten los documentos o declaraciones de estar al corriente frente a la Agencia Estatal de Administracion Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

  1. La presentación de la solicitud conlleva la autorización firmada de la persona solicitante, y en su caso, de su representante legal, incluyendo firma de ambos, para que los datos personales contenidos en ella puedan ser tratados de forma automatizada e incorporados a los ficheros correspondientes. Solo se hará uso de los datos de identificación de la persona ganadora.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos se informa que la entidad responsable de la recogida y tratamiento de sus datos es la Excma. Diputación Provincial de Huelva, NIF P2100000E. Esta recogida está legitimada y tiene por finalidad la gestión de la solicitud de subvención, conforme a las obligaciones legales para este tipo de procedimiento, en el ejercicio de una función pública. Los datos serán tratados por las unidades y servicios de la Excma. Diputación de Huelva, no cediéndose a terceros, salvo prescripción legal o judicial. Las personas solicitantes y titulares de los datos que se van a facilitar tienen, entre otros, derecho a acceder, rectificar y suprimirlos con las limitaciones que la ley establece. Estos derechos se pueden consultar en la información adicional publicada en la dirección web: https://www.diphuelva.es/contenidos/Proteccion-de-Datos

El contacto del Delegado de Protección de Datos de la Diputación de Huelva es [email protected]

9. Órgano competente para la instrucción.

El Servicio de Cultura de la Excma. Diputación de Huelva actuara como Servicio instructor del Premio.

10. Órgano competente para la concesión.

El órgano competente para la concesión será la Presidencia de la Excma. Diputación de Huelva.

11. Jurado.

  1. La Presidencia de la Excma. Diputación de Huelva designara un Jurado compuesto por personas de reconocido prestigio y debidamente cualificadas vinculadas con el teatro, la crítica literaria y/o la docencia.
  2. Las personas que integren este Jurado se designaran por Decreto de la Presidencia. Estará compuesto por tres miembros, un presidente y dos vocales. Asistirá además una persona miembro del personal técnico de la Diputación, o persona en quien delegue, actuando como secretaria del jurado, con voz pero sin voto.
  3. El nombramiento de estas personas se publicará en el Tablón de anuncios junto con la publicación del fallo del premio.
  4. El fallo del Jurado será inapelable. Conforme al mismo la Presidencia de la Diputación de Huelva dictara resolución definitiva.
  5. Se reserva el derecho a dejar desierto este Premio.
  6. Participar en esta convocatoria supone la aceptación de estas bases, cuya interpretación final quedara a juicio del Jurado.

12. Criterios de valoración.

  1. Las obras presentadas serán valoradas. Dicha valoración quedará recogida en el Acta del Jurado, constando expresamente argumentada la elección del texto ganador y del que haya quedado en segunda posición, cuya valoración se tendrá en cuenta en caso de no efectuarse la concesión del premio al texto ganador. En el Acta del Jurado quedara recogida la justificación de los criterios que conduzcan al fallo de la obra ganadora.

13. Fases del procedimiento.

  1. Presentada las solicitudes y finalizado el plazo de presentación, se reunirá el Jurado, con el/la Secretario/a designado/a para la valoración de las obras presentadas y la concesión del premio. Se levantará Acta de dicha valoración siguiendo los criterios recogidos en el apartado 12 de la presente convocatoria.
  2. La Diputación no mantendrá correspondencia con las personas participantes en este certamen y tampoco se devolverán los originales no premiados, que serán destruidos tras el fallo del jurado.
  3. Conocido el resultado, se dictará Propuesta de Resolución Definitiva que se hará pública mediante rueda de prensa con posibilidad de asistencia de la/s persona/s ganadora/s y una representación del Jurado; se publicará, igualmente, en la web del Servicio de Cultura y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
  4. Una vez informado del fallo del jurado, la persona premiada deberá aportar la Aceptación (Anexo II) y cuanta documentación sea necesaria, que serán indicada en su momento, en el plazo de diez días desde la publicación de dicha propuesta de resolución definitiva, para la concesión y pago.
  5. Finalizados estos trámites se dictará Resolución Definitiva en forma de Decreto de Presidencia de la Diputación de Huelva, que pondrá fin a la vía administrativa, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
  6. El plazo para la Resolución máximo será de 6 meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Si no se ha resuelto se declarará desierto.
  7. Si no se ha prestado consentimiento para la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del beneficiario por el órgano de instrucción, la persona ganadora del Premio junto a la aceptación deberá aportar Certificado de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria con el que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo con el articulo 18 RLGS.
  8. La Diputación consultara directamente con la Tesorería General de la Seguridad Social la acreditación de que la persona ganadora está al corriente con la Seguridad Social. La persona ganadora podrá oponerse a que la Diputación realice esta consulta directa debiendo justificar sus motivos, si estos son estimados por la Diputación deberá aportar este certificado al procedimiento administrativo mediante un escrito en el Registro General de esta administración.

14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

  1. Se cederán los derechos de la primera edición del texto premiado a la Diputación, que podrá publicarlo en la forma que considere oportuna, incluida la edición digital.
  2. El texto ganador podrá ser objeto de una lectura dramática que se realizaría dentro del Ciclo de Lecturas Dramatizadas que organiza el Servicio de Cultura de la Diputación de Huelva.
  3. Estas acciones no generarán derechos patrimoniales a la persona ganadora y deberán realizarse en el plazo máximo de cinco años desde la fecha de publicación del fallo. En caso de proceder a la publicación, la Diputación facilitara sin coste 50 ejemplares a la persona ganadora.

15. Concurrencia y compatibilidad con otras Becas o Premios.

  1. La obra a presentar deberá ser inédita. Deberá no haber sido premiada en ningún otro certamen, publicada ni representada en teatro alguno, ya sea de cámara, ensayo, oficial, comercial o en formato de lectura dramatizada, ni podrá estar pendiente de fallo de otro certamen.

16. Reintegro y graduación de incumplimientos.

  1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal del dinero más el 25% correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. El procedimiento de reintegro del Premio se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.
  3. Este procedimiento se iniciará por resolución de la Presidencia de la Excma. Diputación de Huelva, tras propuesta motivada del órgano que instruyo el Premio o por el órgano que fiscalice las ayudas concedidas.

17. Devolución voluntaria del importe del premio aplicado.

  1. Las personas beneficiarias podrán devolver de forma voluntaria el Premio recibido, por no aplicarse a la finalidad a la que fue destinada. El ingreso se efectuará en la cuenta de la que es titular la Excma. Diputación de Huelva: ES60.2100.7215.6422.0011.2718
  2. La cuantía se incrementará con el interés de demora, calculado desde el día de la recepción del Premio hasta la fecha de la devolución, y se aplicará para su cálculo lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. No se entenderá como voluntaria la devolución de cantidades una vez notificado el inicio de la acción de reintegro.

18. Infracciones y Sanciones.

  1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
  3. El expediente administrativo sancionador a que se refiere el punto anterior será el regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tanto en su modalidad de ordinario como simplificado, con las especialidades contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento que la desarrolla.

19. Anexos de la convocatoria.

Se acompañan como Anexos a la presente convocatoria:

ANEXO I: SOLICITUD DE PARTICIPACION.

ANEXO II: ACEPTACION DEL PREMIO.

ANEXO III: FORMULARIO DE AUTORIZACION/OPOSICION A LA

VERIFICACION DE DATOS MEDIANTE EL USO DE SISTEMAS DE INTERMEDIACION. (Autorización para que la Diputación obtenga documentación legal de la persona ganadora).

Enlace a las bases

https://bit.ly/3WRzTx2