Primero. Objeto de la convocatoria
a) De 14 a 17 años.
b) De 18 a 24 años.
Segundo. Premios y dotación económica
Tercero. Participantes
Podrán concurrir a esta convocatoria jóvenes de 14 a 24 años, residentes en la Comunitat Valenciana, individualmente o en grupo, en función de la modalidad a la que concurran.
En el caso de jóvenes menores de edad o de grupos de jóvenes en los que todos sus miembros sean menores (categoría a), la participación se realizará través de alguna de las entidades indicadas.
Cuarto. Originalidad de las obras
Quinto. Características técnicas y forma de presentación de las obras
Fotografía: formato.jpg a 255 ppp, 4000 píxeles (4 Mb por archivo máximo). Está permitido el retoque digital. Una fotografía o una serie de hasta 3.
Vídeo: obras de un máximo de 60 segundos de duración.
Artes escénicas: espectáculo de composición propia y una duración máxima de 3 minutos.
Música: expresiones musicales de composición propia y una duración máxima de 3 minutos.
Artes plásticas: cómics, grafitis o carteles en formato.jpg a 255 ppp, 4000 píxeles o.pdf (4 Mb por archivo máximo).
Microrrelatos: con una extensión máxima de 200 palabras, en un archivo.pdf (4 Mb por archivo máximo).
Sexto. Solicitudes y plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I a esta resolución, que deberá estar debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente. La solicitud incluye la declaración responsable de que:
a) La obra es original e inédita y la persona, grupo o entidad solicitante es responsable legal de su contenido.
b) Se dispone de las correspondientes autorizaciones para el uso de la imagen de todas las personas que aparezcan en cualquiera de las obras presentadas.
c) No concurre en la entidad o persona solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) La persona o entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Séptimo. Subsanación
Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o algún otro de los indicados en esta resolución, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley.
Octavo. Procedimiento de concesión
El procedimiento dirigido a la concesión de los premios será tramitado por el Servicio de Información Juvenil y de la Xarxa Jove del IVAJ.
Noveno. Jurado
El jurado estará integrado por:
– Presidencia: titular de la Subdirección General del IVAJ o persona que le sustituya.
– Cinco vocales, que sean profesionales o personas de reconocido prestigio en alguna de las modalidades de los premios o en materia de prevención de la violencia contra las mujeres que se designarán por parte de la Dirección General del IVAJ.
– Secretaría: titular del Servicio de Información Juvenil y de la Xarxa Jove del IVAJ o persona que le sustituya.
Décimo. Valoración de las candidaturas presentadas
a) Calidad: hasta 10 puntos.
b) Innovación: hasta 10 puntos.
c) Valores que se transmiten: hasta 10 puntos.
d) Temática social que recoge el trabajo: hasta 10 puntos.
e) Trabajo en grupo: hasta 10 puntos.
Undécimo. Resolución
Duodécimo Derechos sobre las obras premiadas
Decimotercero. Aceptación de la normativa reguladora
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la normativa que la regula.
Decimocuarto. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Potestativamente, podrá interponerse un recurso de reposición ante la Dirección General del IVAJ en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.