Orden DSA/1206/2021, de 3 de noviembre, por la que se crean los Premios Nacionales Artísticos «Amigos de los Animales» y se establecen sus bases reguladoras.
La sociedad española está cada vez más concienciada en la responsabilidad que adquirimos los seres humanos con respecto al medio ambiente y los animales que en él habitan. Esta toma de conciencia se ha manifestado en un mayor interés por los asuntos que conciernen al bienestar de los animales, tanto los denominados domésticos, salvajes o de compañía.
Esta concienciación no resulta de un hecho fortuito, viene de la mejora en la información que los ciudadanos han ido adquiriendo gracias a la ciencia y a los medios de información que han ido incorporando, cada vez más, a sus contenidos de información referente a las condiciones de vida de los animales y los derechos que los asisten. Al final se ha ido creando un círculo virtuoso, por el cual los ciudadanos han ido adquiriendo conciencia de la realidad sobre las condiciones de vida de los animales a través de los distintos medios de información y esto les ha conducido a demandar más información sobre la situación de los animales en nuestro país.
La creación de un certamen creativo viene a abundar en esta vía. Conscientes de que el arte es la forma más eficaz para la transmisión de ideas, debe ser ésta la vía que hay que explorar para la difusión deseada por este Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en la materia referente a la protección y bienestar animal.
Con la celebración de este concurso también se busca el efecto de divulgación que un certamen abierto a todos los públicos puede dar a la causa de la protección animal. De forma que el anuncio de la celebración del concurso, la presentación de las obras, la adjudicación y entrega de premios dará aún más visibilidad al objetivo de divulgar mensajes relativos a la protección y bienestar de los animales en nuestro entorno social.
La creación de unos premios artísticos busca promover el reconocimiento de las obras de los creadores en el tema propuesto, que versa sobre la importancia de los animales en las vidas de los ciudadanos y en la sociedad en su conjunto, el necesario y justo reconocimiento de sus derechos y la obligación que tenemos la sociedad, en su conjunto, y los ciudadanos a título individual, en respetarlos y protegerlos.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la orden cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que forma parte del interés general fomentar la participación de la ciudadanía en general, en favor de la protección y bienestar animal. En relación con los principios de eficiencia y transparencia, la concesión de estos premios establece un procedimiento abierto de solicitud a través del sistema de concurrencia competitiva.
En cuanto al cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad hay que señalar que esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a la vez que no introduce ni establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido objeto del informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento. Se ha seguido, para su elaboración, el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La competencia del Estado en esta materia deriva del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la creación de los Premios Nacionales Artísticos «Amigos de los Animales», y el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de los mismos.
Artículo 2. Creación y finalidad de los premios.
Los Premios Nacionales Artísticos «Amigos de los Animales» se crean con la finalidad de fomentar la tenencia responsable y el bienestar de los animales, mediante la creación de obras artísticas que reflejen la importancia de los animales en la sociedad, el reconocimiento de sus derechos y la obligación de la sociedad de respetarlos y protegerlos.
Artículo 3. Contenido y financiación de los premios.
Artículo 4. Modalidad y formato.
Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
Artículo 8. Presentación de solicitudes.
Artículo 9. Documentación.
Cada participante deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada.
b) Breve currículo profesional en el caso de particulares.
c) Escrituras de constitución y apoderamiento (personas jurídicas).
d) Declaración del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Declaración responsable firmada en la que el autor indique que la obra presentada es original e inédita.
f) Podrá aportarse, además, cualquier otra documentación que se considere relevante para la valoración de la solicitud.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. A su vez, las personas interesadas podrán otorgar su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. No obstante, si la persona solicitante denegará o no otorgará dicho consentimiento, respectivamente, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Artículo 10. Órgano de ordenación e instrucción.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Derechos de los Animales, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, la cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.
Artículo 11. Jurado.
Artículo 12. Criterios de valoración.
a) La traslación del objetivo de la publicación al guion de la obra. Entendiendo como tal la plasmación de las ideas a recoger en el desarrollo de la trama en la obra. 30 puntos.
b) El carácter innovador de la obra. Entendiendo innovador como aquél que presenta aspectos en el desarrollo de la obra no recogidos en las bases del certamen pero que serían dignos de valoración por su aportación al resultado final de la obra. 25 puntos.
c) La capacidad de impacto de la obra en el público objetivo destinatario de la obra. Entendiendo como impacto la capacidad de la obra para transmitir el mensaje y la información buscados con el objetivo de esta convocatoria. 20 puntos.
d) En el caso de textos se valorará la calidad literaria y el uso del lenguaje, tanto en la riqueza del vocabulario, la fluidez del texto y la claridad de la expresión. 15 puntos.
e) Usos de los elementos propios de la modalidad artística objeto de la convocatoria (personajes, grafismo, historia, etc.). 10 puntos.
Artículo 13. Fallo del jurado.
Se podrá declarar desierto alguno o todos los premios si, a juicio del jurado, las obras presentadas no alcanzasen un mínimo de calidad.
Artículo 14. Resolución y notificación.
Artículo 15. Publicidad de los premios.
Artículo 16. Recursos.
Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del mismo.
Artículo 17. Compatibilidad.
La concesión de los premios será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Disposición adicional única. Medios personales.
Las medidas incluidas en la presente orden se llevarán a cabo con los medios personales disponibles sin incremento de dotaciones, retribuciones o de otros gastos de personal al servicio de la Administración General del Estado.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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