BASES DEL PREMIO
Destino se reserva el derecho de modificar dicho jurado. Las deliberaciones del jurado serán secretas y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
Sin perjuicio del contenido del fallo definitivo del concurso, Destino no responde de las opiniones manifestadas por el jurado o por cualesquiera de sus miembros, antes o después de la emisión de aquél, en relación con cualesquiera de las obras presentadas.
En cualquier caso, el autor que presente una obra al Premio deberá remitirla junto con una declaración firmada en la que deberán constar, necesariamente, todos y cada uno de los siguientes extremos:
(I) Manifestación expresa del carácter original e inédito en todo el mundo de la obra que se presenta, así como que no es copia ni modificación, total o parcial, de ninguna otra obra propia o ajena;
(II) Manifestación expresa de la titularidad exclusiva del autor sobre todos los derechos de la obra y que la misma se encuentra libre de cargas o limitaciones a los derechos de explotación;
(III) Manifestación de que la obra presentada al Premio no ha sido presentada a ningún otro concurso que esté pendiente de resolución en el momento de la presentación de la obra al Premio;
(IV) Manifestación expresa de la aceptación por el autor de todas y cada una de las condiciones establecidas en las presentes bases; y
(V) Fecha de la declaración y firma original.
El autor de la obra presentada al Premio se obliga a mantener totalmente indemne a Destino por cuantos daños y/o perjuicios pudiera ésta sufrir como consecuencia de la inexactitud o falta de veracidad de cualesquiera de las manifestaciones indicadas anteriormente y realizadas por el autor en el momento de la presentación de la obra.
La presentación al Premio implica para el concursante la aceptación íntegra e incondicional de estas bases, así como el consentimiento irrevocable del autor a la divulgación de la obra presentada en caso de resultar premiada.
Destino podrá efectuar la explotación de los derechos sobre la obra galardonada directamente por sí misma o suscribir, con cualquier otra compañía de su grupo empresarial o con terceros, en exclusiva o no, los acuerdos que resulten precisos para posibilitar la mejor explotación y ejecución de aquéllos y en las diversas modalidades, tanto en España como en el extranjero.
El autor galardonado se obliga a suscribir el contrato o contratos de edición, de cesión de los derechos de explotación sobre las obras premiadas, y demás documentos que sean precisos para formalizar oportunamente dichas cesiones.
Destino podrá efectuar una primera edición de la novela galardonada con la tirada de ejemplares que libremente decida. Las ediciones
sucesivas que sigan a la primera se efectuarán con las tiradas que libremente decida el editor. La decisión acerca de la modalidad en que deba efectuarse cada una de las sucesivas ediciones y el sistema de distribución comercial corresponderá única y
exclusivamente al editor.
El autor no devengará por ningún concepto otra cantidad distinta que la percibida como premio, que tendrá a efectos del contrato el carácter de anticipo, hasta su total amortización.
Una vez amortizado el anticipo, Destino satisfará al autor por la venta de ejemplares el diez por ciento (10%) en las ediciones tipo tapa dura o flexible y/o rústica, el seis por ciento (6%) en las ediciones de bolsillo y el cinco por ciento (5%) en las restantes modalidades. Estos porcentajes se calcularán sobre el precio de venta al público sin IVA de los ejemplares vendidos de las distintas ediciones. En el caso de que la explotación de los derechos se lleve a cabo por medio de terceros, la remuneración de los autores será el sesenta por ciento (60%) de los ingresos netos que obtenga Destino. En el caso de la publicación de la obra en formato de libro electrónico y audiolibro, el autor recibirá, en concepto de regalía, el veinticinco (25%) por ciento por las primeras 5.000 descargas, el treinta (30%) por ciento de la descarga 5.001 a la 25.000, el treinta y cinco (35%) por ciento de la descarga 25.001 a la 50.000 y el cuarenta (40%) por ciento a partir de la descarga 50.001 sobre ingreso neto del editor, es decir, ingreso después de aplicar los descuentos al distribuidor.
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