BASES 2022
Primero.—Personas beneficiarias:
Segundo.—Objeto:
Reconocer y difundir obras literarias de ficción realizadas por mujeres así como trabajos de investigación con perspectiva de género, en las siguientes modalidades:
Tercero.—Bases reguladoras:
Resolución de 19 de noviembre de 2020, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOPA n.º 240, de 15 de diciembre de 2020).
Cuarto.—Cuantía:
Se premiará una obra literaria y un trabajo de investigación con una dotación económica de 2.500 euros para cada uno de ellos.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Otros datos:
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código PREM0021T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria y el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
BASES COMPLETAS
1.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión del Premio “Amparo Pedregal”, correspondiente al año 2022, dirigido a reconocer y difundir obras literarias de ficción realizadas por mujeres así como trabajos de investigación con perspectiva de género, en las condiciones y con los requisitos establecidos tanto en las correspondientes bases como en la presente convocatoria.
Las modalidades que integran el premio, de conformidad con lo previsto en la Base primera de las reguladoras de la presente convocatoria, son las siguientes:
Cada autora, autor o equipo podrá presentar una obra o trabajo por cada una de las líneas establecidas.
2.- Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias las previstas en la Base segunda de las reguladoras de la presente convocatoria, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma.
3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Si se opta por presentar la solicitud a través de una oficina de Correos, deberá presentarse en sobre abierto, a fin de que el impreso, antes de su certificación, sea fechado y sellado por el personal del organismo encargado del servicio postal.
4.- Documentación a presentar.
– Texto original de la obra o trabajo, con los requisitos técnicos establecidos en el punto 5 de esta convocatoria.
– Resumen del contenido de la obra o trabajo, también sin indicación de la autoría, con una extensión máxima de una página para las obras literarias y de tres páginas para las de investigación.
– En el supuesto de descendientes de la emigración asturiana, documentación acreditativa de esta circunstancia (partida de nacimiento). En caso de ser residentes fuera del espacio de la UE, deberán aportar copia del documento de identificación del país de residencia.
– En el caso de un colectivo de escritores o un grupo de investigación, declaración responsable sobre el hecho de que la persona que presenta la solicitud actúa en representación de dicho grupo o colectivo.
3.- Las obras y trabajos que no hubiesen sido seleccionados, y que hubiesen sido presentados de forma presencial, podrán ser recogidos en el Instituto Asturiano de la Mujer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del fallo del premio. Las que no fueran retiradas en el plazo antedicho serán destruidas para salvaguardar los derechos de autor.
5.- Requisitos técnicos de las obras o trabajos
– Poesía: Un poemario con una extensión mínima de 30 folios tipo DINA4 (letra Times New Roman, 12 cpi, interlineado 1,5).
6.- Procedimiento de selección.
La concesión se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva de acuerdo a los criterios establecidos en las bases reguladoras.
7.- Órgano de instrucción y resolución del procedimiento.
8.- Jurado.
2.- La relación de las personas que en concreto hayan de formar parte del Jurado, para cada una de las dos líneas de actuación, será publicada en la página web del Instituto Asturiano de la Mujer: http://institutoasturianodelamujer.com.
9.- Adjudicación del premio.
1.- La resolución de concesión, conteniendo el título de la obra o el trabajo y la autora, autor o equipo premiados, se adoptará en un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud.
2.- Conforme a lo establecido en el artículo 45.1 b) de la LPACAP, la notificación de la resolución se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de que pueda notificarse individualmente.
3.- La Dirección General de Igualdad hará pública la concesión del premio a través de los medios y mediante los procedimientos que se consideren más adecuados para su difusión y comunicación social, entre los que se encuentra la página web del Instituto Asturiano de la Mujer: http://institutoasturianodelamujer.com.
A su vez, la entrega del mismo podrá realizarse en un acto público convocado al efecto, y al que se dotará del protocolo y de la máxima difusión en los medios de comunicación asturianos.
10.- Cuantía y pago de los premios.
1.- Se premiará una obra literaria y un trabajo de investigación con una dotación económica de 2.500 euros para cada uno de ellos. Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos y retenciones que determine la legislación vigente.
11.- Edición y publicación.
La Presidencia del Principado de Asturias se reserva el derecho de publicar en exclusiva la primera edición de las obras premiadas, dando por retribuidos con el premio los derechos de autor de esta primera edición. Asimismo todas las reediciones y traducciones que se hagan de las obras ganadoras deberán hacer constar que fueron ganadoras del premio literario correspondiente otorgado por el gobierno del Principado de Asturias.
Tercero.- Disponer la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
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