Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Artículo 3. Requisitos de las obras
En las convocatorias de los Premios Manuel Llano y José María de Pereda se especificará el número de renglones por página, y en las del Premio Gerardo Diego el número de versos por página.
En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas, ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.
En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 250. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.
En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.
Artículo 4. Régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 5. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.
Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.
– tres ejemplares de la propuesta de libro de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 3 de esta resolución.
– Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el Anexo II modelo, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Acción Cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Artículo 6. Instrucción y tramitación del procedimiento.
Artículo 7. Criterios de valoración.
Para la concesión de los premios las obras presentadas serán valoradas atendiendo a los criterios establecidos en el art. 5 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.
Artículo 8. Resolución y notificación.
Artículo 9. Financiación, cuantía y abono de los premios.
Artículo 10.- Edición de las obras premiadas.
Artículo 11. Reintegro del premio y régimen sancionador.
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