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II Premio de investigación en Memoria Histórica Virgilio Castilla 2023

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  •    Concursos de Ensayo
  •    3.000 €
  •   España
  •    02/07/2023

Detalle

Género:
Concursos de Ensayo, Concursos de Investigación
Convocantes:
Diputación de Granada
Pueden Participar:
Mayores de 18 años residentes en España
Premio:
€ 3.000
Premio Detalle:
Publicación de la obra ganadora
Fecha de Cierre:
02/07/2023

Bases

II PREMIO DE INVESTIGACIÓN EN MEMORIA HISTÓRICA «VIRGILIO CASTILLA», 2023

 

 

La Diputación de Granada convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el PREMIO DE INVESTIGACIÓN VIRGILIO CASTILLA, con el objetivo de apoyar trabajos de investigación que contribuyan al conocimiento y difusión de nuestro pasado reciente, aquel comprendido entre la constitución de 1931 y la de 1978 en la provincia de Granada, dentro del contexto de la ley de Memoria Histórica y Democrática.

1.2 Régimen jurídico

a) En virtud del artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según lo dispuesto en artículo 37.A).1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Granada aprobadas por acuerdo del Pleno de la misma de fecha 29 de diciembre de 2020, estos premios se rigen por lo establecido en las referidas Bases.

b) Aquellos aspectos no recogidos en esta Convocatoria se regularán por lo establecido en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Destinatarios y Requisitos

2.1.- Podrán optar al premio cualquier persona física residente en España que en el momento del cierre de plazo haya cumplido 18 años.

2.2.- Cada aspirante podrá concurrir exclusivamente con un único original. El trabajo deberá ser inédito, escrito en español, incluidas las citas literales, y habrá de suponer una interesante y  novedosa aportación a la investigación sobre la memoria histórica de la provincia de Granada.

2.3.- Se podrán presentar trabajos e investigaciones siempre que no hubiesen sido premiados en otros certámenes, concursos o convocatorias, publicados o reproducidos total o parcialmente, en cualquier formato de impresión o medio audiovisual o digital.

2.4.- Las Tesis Doctorales y otros trabajos académicos de investigación tendrán que ser reelaborados en título, estructura y contenido para evitar duplicidades con los repositorios universitarios. Ha de eliminarse cualquier referencia al trabajo de investigación o defensa de la tesis.

2.5.- Los originales deberán tener una extensión comprendida entre 150 y 300 páginas, incluidas  Notas, bibliografía y apéndices, con interlineado de espacio y medio

3. Dotación

A la presente convocatoria se destinará un importe total de 3.000,00 €, que serán imputados a la aplicación presupuestaria 211.33411.48000 del Presupuesto de la Diputación de Granada. Al premio le será aplicada la retención fiscal que corresponda según la legislación vigente en ese momento. La cuantía económica de este premio es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que pudieran serles concedidos al beneficiario después de la concesión de este premio

4. Solicitudes y documentación

4.1 Formalización y presentación de solicitudes:

Los aspirantes que reúnan el requisito exigido en el punto 2 de esta convocatoria presentarán su solicitud en el apartado de “Presentación de Escritos” del registro de la Sede Electrónica de  Diputación de Granada (https://sede.dipgra.es/opencms/opencms/sede) indicando que solicita participar en la convocatoria del PREMIO DE INVESTIGACIÓN VIRGILIO CASTILLA de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su presentación por los restantes medios contemplados en el art. 16.4 de la citada Ley.

El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOP, y finalizará a los 60 días naturales. No se admitirán solicitudes presentadas fuera de este  plazo.

4.2 Documentación:

– El original del trabajo en formato pdf. El ejemplar deberá preservar el anonimato, eliminándose cualquier dato que revele su autoría.

– Anexo debidamente cumplimentado

– Fotocopia DNI

– Declaración responsable de que el trabajo no ha sido publicado, ni premiado en España o el extranjero

– Breve curriculum vitae de la autora o autor del texto

– En el supuesto de presentar a título individual un trabajo realizado con otros investigadores, deberá presentar una declaración responsable indicando que los otros autores están de acuerdo y que renuncian de forma expresa al premio en caso de ser concedido. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo suficiente para la exclusión del proceso de evaluación.

La presente convocatoria, junto con su anexo, está disponible en:

https://sede.dipgra.es/opencms/opencms/sede

https://www.dipgra.es/contenidos/publicaciones/

También podrá consultarse en la Web de la BDNS del Ministerio de Hacienda.

5. Jurado y valoración

El jurado estará formado por tres especialistas, asistidos por un Secretario/a, con voz y sin voto, y será designado mediante Resolución del Presidente con asistencia de la Junta de Gobierno. Uno de los miembros del jurado que tenga la condición de funcionario/a de la Diputación, actuará como  Secretario del Jurado. Su composición no se hará pública hasta después de emitido el fallo, que  tendrá carácter irrevocable. El funcionamiento de este Jurado se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Como criterios de valoración se tendrán en cuenta el carácter innovador y original del tema y su tratamiento, así como la coherencia y unidad de conjunto.

6. Fallo del jurado y resolución

6.1 Revisión de la documentación administrativa y técnica. La Delegación de Presidencia, Cultura y Memoria Histórica y Democrática verificará que los aspirantes cumplen los requisitos necesarios. En todo caso, esta fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. En el caso de que la documentación aportada  por el solicitante sea incompleta o defectuosa, la Diputación podrá requerirle para que subsane las deficiencias observadas en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del  requerimiento, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados se procederá al archivo del expediente.

6.2 La evaluación será llevada a cabo por el Jurado a que hace referencia el apartado 5 de esta convocatoria, el cual emitirá un informe (fallo) en el que se concretará el resultado de la evaluación.

6.3 Resolución. La Diputada Delegada de Presidencia, Cultura y Memoria Histórica y Democrática formulará la propuesta de resolución en la que se expresará el nombre del/de la aspirante seleccionado/a. La resolución del Sr. Presidente, con la asistencia de la Junta de Gobierno, que se dicte, será motivada teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 5 de esta convocatoria, haciendo alusión al contenido del fallo del jurado. La resolución de concesión del premio pone fin a la vía administrativa.

7. Adjudicación y premio

La resolución será publicada en el Tablón de Anuncios Electrónico de Diputación de Granada y se notificará conforme a lo previsto en los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. La Diputación de Granada podrá declarar la convocatoria desierta. Para el abono del premio será necesario que el/la ganador/a presente en la Diputación el modelo de alta a terceras personas. El pago del premio se realizará una vez que concluyan todos los trámites para su concesión. En ningún caso procederá el otorgamiento del premio objeto de la convocatoria a favor de un/a participante que estuviese incurso/a en alguna de las causas que, conforme a la legislación española aplicable, le impida ser beneficiario/a de subvención

8. Condiciones

Concurrir a este premio supone la plena aceptación de sus bases. El jurado podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en la presente convocatoria, así como aquellas dudas que se planteen sobre su interpretación, siempre que no contradiga el contenido esencial de la misma.

La Diputación de Granada se reservará el derecho a la publicación de la obra ganadora en la colección de Memoria Histórica y a la difusión y distribución del libro como parte de su catálogo, sin  estar obligada al pago de derechos de autor a su propietario/a. El premiado/a cederá gratuitamente los derechos de explotación de la obra en favor de la Diputación de Granada. Esta cesión tendrá  carácter de exclusividad y se realizará con la aceptación de las bases y su participación en la  convocatoria.

9. Renuncia y reintegro

En el supuesto de que la persona ganadora no cumpliera con las obligaciones de la presente  convocatoria, se entenderá incumplida la finalidad de los premios, lo que conllevará a la obligación  de esta persona de reintegrar la cantidad percibida, con los correspondientes intereses de demora  desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro  (artículo 37.1.b. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). No obstante,  antes de que se le notifique el acuerdo de procedencia de reintegro, podrá voluntariamente depositar la cuantía del premio percibido en la Tesorería de la Diputación de Granada, devengando intereses  sólo hasta ese momento en el que se efectúa el depósito.

La renuncia al premio concedido deberá efectuarse mediante declaración expresa suscrita por la persona ganadora en el plazo de diez días hábiles contado desde el día siguiente a la publicación del  anuncio de la resolución de la convocatoria. Si el último día de plazo fuera inhábil, éste finalizará el  primer día hábil siguiente. En el supuesto de que la renuncia se remita fuera del plazo legalmente establecido, y el importe del premio haya sido abonado, su devolución conllevará el importe de los  intereses legalmente establecidos.

(…)